libertad de culto a Marialionza

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hermano samarema
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libertad de culto a Marialionza

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saludos hermanos y hermanas en la fe

Libertad de culto
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La declaración de los Derechos Humanos garantiza la Libertad de Culto.

La libertad de culto, libertad religiosa o libertad de conciencia es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla. Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14 y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.[1]

La posición de la Iglesia Católica al respecto fue adoptada en la declaración Dignitatis Humanae durante el Concilio Vaticano II el 7 de diciembre de 1965.
Varios informes presentan anualmente la situación de la libertad religiosa en el mundo:
[editar] El informe del Departamento de Estado

Un Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos presenta anualmente el estado de la libertad religiosa en el mundo. Se trata de un informe oficial, dirigido al Congreso de los Estados Unidos y que no duda en presentar en una luz muy positiva la acción del Gobierno de Estados Unidos en favor de la libertad religiosa. De todas formas, los datos del informe están contrastados y, entre los países problemáticos, se incluye también a aliados tradicionales de Estados Unidos. Este informe es refutado y criticado por los países que menciona y otros estados y organismos internacionales o regionales.

El Informe 2007 de los Estados Unidos señala (publicado en septiembre de 2007), como países de especial preocupación, a Birmania, China, Corea del Norte, Irán, Sudán, Eritrea y Arabia Saudita. Por primera vez se ha incluido también a Uzbekistán en esta categoría, que -según los criterios del Departamento de Estado- se define como aquellos países "que hayan intervenido en violaciones particularmente graves de la libertad religiosa o las hayan tolerado".

Una segunda categoría son los países en los que la libertad religiosa, a juicio del Departamento de Estado, tiene una relevancia especial, normalmente porque se dan abusos, aunque también se señalan los avances conseguidos por los gobiernos. Esa categoría incluye: Afghanistan, Cuba, Egipto, India, Iraq, Israel y los Territorios Ocupados, Laos, las Maldivas, Pakistán, Rusia, Sri Lanka, Sudán, Turkmenistán, Venezuela, Vietnam.

Además de estos países, se estudia la situación en casi todos los países del mundo (excepto en el propio Estados Unidos), con críticas y recomendaciones y subrayando la acción de las representaciones diplomáticas estadounidenses.
[editar] Posición de la Iglesia Católica e informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada

La libertad religiosa es una de las prioridades de Benedicto XVI. Como comentó al Cuerpo Diplomático del Vaticano, entre los derechos humanos "un lugar preeminente tiene que ser reconocido al derecho a la libertad de religión".[2] El 4 de diciembre de 2005, conmemorando el 40 aniversario de la Declaración del Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa, habló sobre los elementos que la violan.

La sección italiana de Ayuda a la Iglesia Necesitada presenta también un informe anual sobre la libertad religiosa para la Iglesia Católica Romana. El último volumen publicado se refiere a 2006. Un mapa señala las diferentes categorías de países en cuanto al respeto a esta libertad.
[editar] Asociaciones de defensa de la libertad religiosa

Además de las ya indicadas, se pueden señalar las siguientes:

* El Rutherford Institute en Estados Unidos es una Fundación dedicada a la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos. Establecido en 1982 por el abogado y autor John W. Whitehead, el Rutherford Institute se centra en dotar de atención legal gratuita a personas cuyos derechos constitucionales han sido violados. Uno de los puntos de máxima atención de esta organización, de tendencia conservadora (aunque claramente contraria a la pena de muerte), es la libertad religiosa y los derechos de las iglesias. Se centra especialmente en aquellas situaciones que se producen en Estados Unidos y en que, supuestamente, (emision de un juicio de valor el cual no vela por una vision obejtiva a cerca de la posicion de la libertad religiosa por parte de funcionarios en Estados Unidos) las autoridades atentan contra la libertad religiosa.

* La Cardinal Kung Foundation, son sede en Estados Unidos, sigue especialmente los casos de violaciones de la libertad religiosa en China. En muchas ocasiones, es a través de ella por la que se reciben informaciones de la detención de obispos y sacerdotes católicos en aquel país. El nombre es homenaje al Cardenal chino Ignatius Kung Pin-Mei, que pasó 30 años en prisión.

* Human Rights Watch: Organización No Gubernamental que se centra en la investigación y la información a la opinión pública de violaciones de los derechos humanos. Presenta anualmente un Informe sobre la situación de los Derechos Humanos

* Forum 18: Organización cristiana noruega que tiene por objetivo el contribuir a asegurar la libertad religiosa en el mundo.

* Open Doors: Organización cristiana supraconfesional de ayuda que apoya a cristianos perseguidos por razón de su fe. Cada año publica un Índice de persecución religiosa que incluye a los países en que se persigue más duramente a los cristianos.

* Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa: fue establecido en Lima en el año 2000, como "foro permanente de reflexión y asesoramiento a los actores del tema religioso de América Latina. Especialmente con miras a tener uniformidad continental en los criterios jurídicos sobre el derecho a la libertad religiosa y sobre las relaciones jurídicas Iglesia-Estado".[3] Los miembros del Consorcio son académicos de diversos países de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay). Participan como miembros extraordinarios académicos de Europa y USA.

* Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia: Informa sobre la problemática de la libertad religiosa en España. Se trata de una asociación no gubernamental que alimenta un blog en la red.

Véase también

* Derechos Humanos
* Ecumenismo
* Herejía
* Infiel
* Renegado
* Apostasía
* Apostasía en el Islam
* Inquisición
* Estado laico
* Anticristianismo
* Islamofobia
* Intolerancia religiosa

Referencias

1. ↑ Véase texto en la página web de Naciones Unidas.
2. ↑ Discurso de 9 de enero de 2006.
3. ↑ Acta de Constitución, Lima 22 de septiembre de 2000

* Informe internacional sobre la libertad religiosa 2005 Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay

Enlaces externos

* Informe completo del Departamento de Estado de los Estados Unidos (en inglés)
* Informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada
* Human Rights Watch (sitio oficial en español)
* Página de Open Doors International (en inglés)
* Forum 18 Foro de debate sobre el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad religiosa. Ofrece apoyo a las víctimas de violaciones de este derecho, comunicados e informes. (en inglés)
* Libertad Religiosa en la web
* Organización de las Naciones Unidas ONU - Derechos Humanos
* Release International Organización británica dedicada a difundir los hechos de persecución a cristianos evangélicos (en inglés)
* Observatorio para la Libertad Religiosa Página del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia
* Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa Foro permanente de reflexión y asesoramiento en materia de libertad religiosa de América Latina, formado por profesores y académicos de dicha área geográfica.
* Ius Canonicum Información sobre derecho canónico, el derecho de la Iglesia Católica. Incluye una sección sobre derecho eclesiástico, que trata de las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
* Europa por cristo Página formada por cristianos de diversas denominaciones que lucha contra la discriminación de los cristianos en Europa.
* Los obispos piden libertad religiosa en México
* Laicidad, laicismo y ética pública por Rafael Palomino, publicado en Athena Intelligence Journal
* Santa Sede: Libertad religiosa es libertad de expresión, no solo de culto
* Global Restrictions on Religion. Pew Research Center. December 16, 2009
en el gobierno de paez ya se habia aprobado
Ley de Libertad de Cultos
[1834]
El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso.
Considerando,
1° Que la Constitución en su artículo 218 llama a vivir en Venezuela a los extranjeros de cualquiera nación.
2° Que la libertad religiosa es una parte esencial de la libertad civil, que la misma Constitución asegura a los venezolanos y extranjeros avecindados en la República.
Decretan:
Artículo único. No está prohibida en la República la libertad de cultos.
Dada en Caracas, a 17 de febrero de 1834, 5º de la ley y 24º de la Independencia.
El presidente del Senado, Manuel Quintero. El presidente de la Cámara de Representantes, Rufino González. El secretario del Senado, José María Pelgrón. El secretario de la Cámara de Representantes, Rafael Domínguez.
Sala del Despacho. Caracas, 18 de febrero de 1834, 5º y 24.
Cúmplase.
El Presidente de la República,
José Antonio Páez.
Refrendado. El Ministro de Estado en el Despacho del Interior y Justicia, Diego Bautista Urbaneja

Libertad de Conciencia y Religión
Última actualización / Last Update: July 20, 2006

ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de profesar libremente su culto;...
BOLIVIA
Artículo 7.- Derechos Fundamentales
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:
b) A la libertad de conciencia, pensamiento y religión; a emitir y a recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión. (*Inciso modificado por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002.)
BRASIL
Artículo 5.- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
VI - é inviolável a liberdade de consciência e de crença, sendo assegurado o livre exercício dos cultos religiosos e garantida, na forma da lei, a proteção aos locais de culto e a suas liturgias;
VII - é assegurada, nos termos da lei, a prestação de assistência religiosa nas entidades civis e militares de internação coletiva;
VIII - ninguém será privado de direitos por motivo de crença religiosa ou de convicção filosófica ou política, salvo se as invocar para eximir-se de obrigação legal a todos imposta e recusar-se a cumprir prestação alternativa, fixada em lei;
CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
COLOMBIA
Artículo 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
COSTA RICA
Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Así variada su numeración por Ley No. 5703 del 6 de junio de 1975)
CUBA
Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
ECUADOR
Artículo 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
Artículo 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
ECUADOR
Artículo 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más lí mites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasa do. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.
HONDURAS
Artículo 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.
MÉXICO
Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociónes o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religion alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.
NICARAGUA
Artículo 14.- El Estado no tiene religión oficial.
Artículo 29.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan penoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.
Artículo 69.- Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o disposiciones religiosas.
PANAMÁ
Artículo 35.- Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y la orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.
Artículo 36.- Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas.
PARAGUAY
Artículo 24.- DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
Artículo 25.- DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Artículo 37.- DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE LA CONCIENCIA
Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.
PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. ...
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
8. La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres. ...
UNITED STATES OF AMERICA
Amendment I.
URUGUAY
Artículo 5.- Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
VENEZUELA
Artículo 59.- El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 61.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (2006) Libertad de conciencia y religion. Estudio Constitucional Comparativo. [Internet]. Centro de Estudios Latinoamericanos, Escuela de Servicio Exterior, Universidad de Georgetown. En: http://pdba.georgetown.edu/Comp/Derecho ... encia.html. 13 de octubre 110.
color=#0000FF]El art. 59 de la Constitución Nacional[/color] vigente establece que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Eso está escrito allí, no sólo porque es un derecho, ni siquiera porque responde a una legítima aspiración de los venezolanos como es la de creer en lo que nos parezca creer y profesarlo, sino porque en nuestra tradición se encuentra la impronta de la tolerancia social en un país donde hemos sabido respetarnos, donde nuestras creencias y hasta nuestros mitos han sabido coexistir, desarrollarse y fenecer, si ese fuera el caso, sin que ello jamás haya causado los traumas que otros pueblos han sufrido y arrastrado por generaciones. En estas tierras han podido vivir juntos seres humanos que nunca pudieron hacerlo en otros lugares. Por estos lares siempre hubo espacio para todos y ninguna organización religiosa surgía para combatir a otra, antes bien, su aparición en escena reafirmaba esa presencia de la diversidad, aún cuando la religión de práctica mayoritaria fuera la católica.
Sin embargo, hay cuestiones que subyacen y que esta intentona permitirá ventilar. Por ejemplo, la libertad religiosa no se circunscribe al culto. Debemos calibrar en toda su significación ese concepto para asignarle su justo valor. No se trata sólo de poder entrar en una capilla y rezar, o realizar liturgias y ritos sin restricciones. Se trata fundamentalmente de poder ser, actuar, de poder expresar y manifestar nuestros pareceres en tanto que católicos o cualquier otro credo sin ser denigrados, ni humillados, ni sometidos al escarnio público. Es como vender por libertad de expresión esta vigencia tutelada de concesiones de operación radioeléctricas, que pueden ser arrebatadas de un zarpazo que, en nuestros tiempos, ataca bajo la forma de vencimiento de contratos. Así como la libertad de expresión es algo más que salir al aire, la libertad religiosa implica una serie de umbrales que el poder no debe traspasar, so pena de violar abiertamente la Constitución venezolana. No es posible la coexistencia de ninguna libertad con espadas de Damocles que penden fuera de la ley.

Se trata, además, de que no es lícito ni tolerable que el poder, desde su descomunal ventajismo, le invente una pretendida competencia religiosa a quienes no quieran canjear sus creencias por ese nuevo culto a la personalidad, al socialismo del siglo XXI y a todo el atraso y la pobreza que esos caballos de Troya transportan. Eso, por sólo introducir los reparos, incumple con el principal postulado de amor por los pobres que es la base del compromiso cristiano. Bombear iglesias de la noche a la mañana es muy sencillo si el móvil es político y el dinero del Estado, lo cual parece ser bastante excluyente y nada religioso.

Hay más. El Convenio vigente firmado entre el Estado venezolano y la Santa Sede en 1964, deja claro que “el Estado Venezolano considera a la Católica, Apostólica y Romana” como la religión de la gran mayoría de los venezolanos, lo que debe haber inspirado el reconocimiento, en su art. IV, a la Iglesia Católica en la República de Venezuela como persona jurídica de carácter público. El hecho de inscribir como católica a una iglesia paralela, reformada o por reformar, pone en juego la credibilidad de ese compromiso internacional que obliga al gobierno venezolano, atenta contra el espíritu de ese convenio de “modus vivendi” y violenta y perjudica la identidad de toda una comunidad. Otra modalidad de atentar contra la libertad religiosa, consagrada en nuestra bolivariana y republicana constitución.

No se está descubriendo el agua tibia con este acto de hostilidad desde las barandas del poder, otro más de los que estamos habituados a sufrir en nuestros atribulados días. Pero la sentencia Evangélica es clara: “Edificaré mi Iglesia y las puertas del Infierno no prevalecerán contra ella”. Aquí pretenden que demos a Dios lo que Chávez diga que es de Dios. Mal negocio… hasta para Chávez. Macky Arenas es periodista
Dios y la Madre los bendiga hermanos y hermanas en la fe
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Dios y Marialionza reprendan a los transgresores del Espiritismo Marialionzero
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Re: libertad de culto a Marialionza

Mensaje por hermano samarema »

saludos hermanos y hermanas en la fe

vente al estudio de nuestra fe

la reina observa
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